COMITÉ DE IGUALDAD LABORAL, NO DISCRIMINACIÓN Y SOSTENIBILIDAD

Presidencia:
Edgar Alejandro Trujillo Herrera.
 
Secretaría:
Adriana Fajardo Vázquez.
 
Vocal:
José Eduardo Ramirez Zendejas.
 
Vocal:
Maria Fernanda Romo Hernandez.

Política de igualdad laboral y no discriminación


Código y revisión:  P-SGI-02     REV 03 OCTUBRE  2020

La presente Política es aplicable a todo el personal administrativo y operativo que labora en Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V., su vigilancia, operación y evaluación, estará a cargo El Comité de Igualdad Laboral, No Discriminación y Sostenibilidad y Gerencia General.

El Compromiso de la Gerencia General con la Igualdad Laboral y No discriminación es: disponer los recursos necesarios para la difusión e  implementación en todas sus a áreas y procesos a fin de evitar y eliminar cualquier forma, práctica o procedimiento que genere  efectos discriminatorios hacia todo  el  personal  sin considerar su tipo de contrato o nivel jerárquico.

Queda  estrictamente  prohibida  cualquier  forma  de  maltrato, violencia y segregación de las autoridades de Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V., del hacia el personal y entre el personal en materia de:

  • Apariencia física.
  • Cultura.
  • Discapacidad.
  • Idioma.
  • Sexo.
  • Género.
  • Edad.
  • Condición social, económica, de salud o jurídica.
  • Embarazo.
  • Estado civil o conyugal.
  • Religión.
  • Opiniones.
  • Origen étnico o nacional.
  • Preferencias sexuales.
  • Situación migratoria.
  • Otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

1. Datos de identificación del centro de trabajo.

Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V.
Paseo de los Insurgentes Nº 700, int L-B, Col. Jardines del Moral,
C.P. 37160, León, Guanajuato, México.


2. Objetivo de la Política en Igualdad laboral y No Discriminación.

Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V., y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la plantilla de personal, armonizada con lo que establece la fracción III del Artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED)1.

(1)  LFPED, Art. 1°, Fracción III, dice “Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinc ión, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.


3. Alcance.

Esta Política en Igualdad laboral y No Discriminación aplica para el personal administrativo y operativo  de Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V.


4. Definiciones.

Términos aplicables a la Política en Igualdad laboral y No Discriminación para Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V., que se contemplen dentro del objetivo de la misma, tales como:

  • Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombre Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.
  • Violencia: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.

5. Principios Generales.

  1. Respetamos las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico.
  2. Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal.
  3. En los procesos de contratación, buscamos otorgar las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas,  sin importar:  raza,  color,  religión, género,  orientación  sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra situación protegida por las leyes federales, estatales o locales, por  lo que queda estrictamente prohibida la solicitudes de certificados médicos de no embarazo y/o de  Virus de inmunodeficiencia Humana (VIH) a cualquier persona, que se postule, seleccione, contrate  y/o  tenga algún proceso laboral con Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V.
  4. Fomentamos un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia.
  5. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.


Esta política se ha difundido a partir de Octubre de 2020 en los diferentes medios de difusión interna Operadora Profesional de Seguridad Privada, S.A. de C.V.

NOTA: Si en algún momento la empresa tuviera personas con discapacidad visual, la Política de inclusión laboral y demás políticas y cultura organizacional se adaptaría para esta necesidad.

Ing. Edgar Alejandro Trujillo Herrera
Gerencia General

Código y revisión:  P-SGI-02     REV 03 OCTUBRE  2020


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